Resumen de Procedimientos: Compensación a Obreros Print E-mail

Por Neil Abramson, Abogado

Este artículo tiene como propósito presentar una introducción general al sistema de Compensación al Obrero y cómo poner una demanda por heridas relacionadas al trabajo, enfermedad, o enfermedad ocupacional.

Una herida ocupacional es un accidente en el trabajo en el cual usted puede identificar la fecha, hora, y el lugar. Un ejemplo sería que usted levantó algo en el trabajo y sintió dolor en la espalda. Este tipo de caso debe ser sometido a la Junta de Compensación Obrera del Estado de Nueva York dentro de 2 años de la fecha del accidente.

Una enfermedad ocupacional se desarrolla durante un período de tiempo. Un ejemplo sería asbestosis, que resulta en enfermedad muchos años después de haber estado expuesto al asbesto. Usted debe entablar un caso de haber sido lesionado con la Junta de Compensación Obrera dentro de 2 años de haber sido expuesto. Un caso de enfermedad ocupacional debe ser entablado con la Junta de Compensación dentro de dos años de haber sido notificado por sumédico que su enfermedad se relaciona al trabajo.

Reemplaza Sueldo

El sistema de Compensación Obrera es una entidad que reemplaza el sueldo y que paga sus cuentas médicas relacionadas a sus heridas de trabajo. La Compensación Obrera le pagará dos tercios (2/3) de su sueldo sin exceder $550 por semana por accidentes ocurridos después de Julio 1, 2008, si usted está totalmente discapacitado. Las cuentas médicas son pagadas por la compañía de seguro del empleador desde la fecha del accidente. Hay una semana de espera antes de que el trabajador lesionado pueda recibir beneficios monetarios.

Su empleador puede decidir pagarle su sueldo completo mientras que usted está fuera del trabajo, pero no es requerido por ley y es por opción del empleador. El empleador puede usar su tiempo acumulado de enfermedad y vacaciones antes de pagarle beneficios. Este tiempo le será restaurado una vez que el caso es establecido por un Juez de Leyes de Compensación Obrera. Una vez establecido el caso de herida por la Junta de Compensación usted tendrá protección médica de por vida para aquella parte del cuerpo herido o por enfermedad.

Cuando usted resulte herido, inmediatamente debe buscar atención médica. Dígale a su proveedor médico cómo fue herido y que pasó en el trabajo. Usted puede escoger a cualquier doctor para su tratamiento que acepte compensación al obrero. No le pague al doctor. Las cuentas de tratamiento médico serán pagadas por la compañía de seguro del empleador. Usted debe notificar a su supervisor de su herida lo mas pronto posible o dentro de 30 días de ser herido. Puede completar un reporte de accidente o decirle a su supervisor como fue lesionado.

Usted o su abogado debe someter un reclamo con la Junta de Compensación Obrera del Estado de Nueva York.(Worker’s Compensation Board, WCB, por sus siglas en inglés). Su empleador o el sindicato no harán esto por usted.

Nuestra compañía tiene más de cincuenta años de experiencia manejando los casos de demandas de trabajadores lesionados. La demanda se somete enviando un formulario C-3 con un reporte médico a la Junta de Compensación Obrera (WCB).

Usted tiene dos años desde la fecha de sufrir herida para someter su reclamo. Si usted no envía un reporte médico con el formulario C-3, no podrá obtener una audiencia ante el WCB y no podrá establecer que fue herido en el trabajo. Si usted anteriormente fue herido en la misma parte del cuerpo, debe firmar un formulario C-3.3. Un formulario C- 3.3 autoriza absolver sus archivos médicos anteriores para esa herida anterior. Si usted no autoriza absolver los archivos médicos anteriores la Junta WCB no oirá su caso y quizás no será pagado ningún beneficio monetario. Al someter su reclamo y ser aprobado por la Junta WCB usted será protegido médicamente por el resto de su vida para aquellas partes de su cuerpo que fueron heridas en el trabajo y usted podría ser elegible para una pequeña resolución monetaria, dependiendo de cual fue su herida y si está trabajando.

Si usted no pone un reclamo con la Junta Worker’s Compensation Board usted no será elegible para estos beneficios, y sus cuentas médicas quizás no serán pagadas por la compañía de seguros y usted será responsable por ellas. El seguro que cubre su seguro de salud no pagará las cuentas médicas de compensación al obrero.

Si usted decide contratar un abogado, este no recibirá pago a menos que usted obtenga orden de compensación. El Juez de Leyes de Compensación Obrera determinará los honorarios del abogado. Si un honorario es aprobado, la cantidad será deducida directamente de su orden de compensación. Es ilegal que un abogado le cobre un honorario o dinero a un trabajador herido sin la aprobación de un Juez de Leyes de Compensación Obrera.

Unas semanas después de someter la demanda con la Junta WCB, usted recibirá notificación de su número de caso del WCB. La compañía de seguro del empleador también le contactará con su número de caso. Usted debe darles estos números a su doctor y a su abogado lo más pronto posible después de recibirlos. Si usted no puede trabajar a causa de su herida usted debe consultar al doctor que le está tratando por lo menos cada 45 a 60 días. Cada vez que usted ve al doctor, este debe enviar un reporte médico, formulario C-4, a la compañía de seguros, a la Junta WCB y a su abogado. Si usted está fuera de trabajo y el reporte médico C-4 no ha sido recibido por la compañía de seguros usted no recibirá beneficios de compensación obrera. Si usted regresa al trabajo y todavía necesita tratamiento médico, usted puede continuar viendo a su doctor.

En la Audiencia

Usted recibirá notificación de la Junta de Compensación acerca de su audiencia. La Junta WCB tiene oficinas en Brooklyn, Queens Manhattan Hempstead, Happauge, Patchogue y Staten Island. En la audiencia, un Juez de Leyes o conciliador estará presente para hacer decisión sobre todos los asuntos. El Juez de Leyes o conciliador decidirá si hay necesidad de tener otra audiencia o si el caso puede ser cerrado. La decisión del Juez de Leyes puede ser apelada dentro de 30 días del recibo de la decisión ya sea por el trabajador herido o por la compañía de seguros. Cuando el caso es cerrado, puede ser reabierto por 18 años desde la fecha del accidente.

Si usted recibe una notificación de la Junta de Compensación Obrera de un “Propuesto Acuerdo de Conciliación” o“Determinación Administrativa” usted debe contactar a su abogado inmediatamente. Se debe dar respuesta a esto dentro de 30 días. Si usted recibe un formulario C-7 (Notificación de Controversia) esto significa que su empleador o la compañía de seguros esta poniendo en debate su demanda. Usted no recibirá pago de beneficios de compensación hasta que un juez haga una decisión. Usted debería llevar el formulario C-7 a su sindicato. El Fondo de Bienestar (Welfare Fund) de la union revisará su reclamo de incapacidad para determinar si usted es elegible para el pago de beneficios. Los beneficios de incapacidad son sujetos a impuestos y duran solamente 26 semanas.

La Compensación Obrera no es sujeto a impuestos y usted podría recibir pagos por hasta diez años. Usted debe poner su reclamo de incapacidad dentro de 30 días. Si usted gana el caso de compensación obrera, entonces lo que haya recibido en beneficios de incapacidad será reembolsado del pago de compensación otorgado. Esto es conocido como un gravamen.

Si el caso es controvertido, será puesto en un calendario acelerado, lo que llaman “Rocket Docket,” que significa que el caso será decidido dentro de 90 días, en vez de 180 días o más, que es lo usual. Si su caso es controvertido, se recomienda que usted contrate a un abogado.

Acerca 9/11

Por ultimo, quiere escribir acerca del 9/11. Personalmente he inscrito a unos 800 trabajadores con la Junta de Compensación Obrera que trabajaron en rescate, recobro o limpieza en la Zona Cero, los muelles, el terraplén de Staten Island, y la morgue de la Ciudad de Nueva York entre Septiembre 11, 2001, y Septiembre 11, 2002. Usted no tiene que estar enfermo para inscribirse. Si usted llena los requisitos mencionados anteriormente, usted debe inscribirse con la Junta de Compensación Obrera a más tardar Septiembre 11, 2010. Si no lo hace y se enferma por haber estado expuesto durante el 9/11, ni usted ni su familia podrán recibir beneficios.

En resumen, si usted resulta lesionado:

1. Busque atención médica inmediatamente.

2. Notifique a su supervisor lo más pronto posible de haberse lesionado.

3. Ponga un reclamo con la Junta de Compensación del Estado de Nueva York.